Geoparque Unesco

Estatutos

CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1º. Naturaleza.

El Patronato Comarcal del Geoparque Mundial UNESCO Sobrarbe-Pirineos es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Artículo 2º. Régimen Jurídico.

El Patronato Comarcal se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el art. 85 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el art. 208 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, así como las demás normas de Régimen Local que sean aplicables y los acuerdos que determine la Comarca.

Artículo 3º. Domicilio.

La sede del Patronato Comarcal del Geoparque se encuentra en la Plaza del Castillo, Torre Nordeste, de Aínsa (Huesca).

Artículo 4º. Denominación y duración.

El Patronato que se constituye se denominará "Patronato Comarcal del Geoparque Mundial UNESCO Sobrarbe-Pirineos". Su duración lo será por plazo indefinido en tanto no se disuelva.

Artículo 5º. Fines.

Serán fines del Patronato:

  • a) La promoción del geoturismo en el Geoparque de Sobrarbe.
  • b) El fomento de la geología en la comarca de Sobrarbe, y de la investigación y conservación de la misma.
  • c) La mejora de la calidad turística en la comarca de Sobrarbe, ligada a los recursos geológicos del Geoparque.
  • d) La educación y difusión medioambiental en relación con los recursos geológicos del Geoparque .

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 6º. Órganos de Gobierno.

El gobierno y administración del Patronato para el cumplimiento de sus fines corresponderá a los siguientes órganos:

  • a) El Presidente.
  • b) El Consejo Rector del Patronato.

Artículo 7º. El Presidente del Patronato.

El Presidente del Patronato lo será el de la Comarca de Sobrarbe o persona en quien delegue.

Artículo 8º. El Consejo Rector del Patronato.

El Consejo del Patronato, órgano supremo del mismo, estará compuesto por:

  • a) El presidente, que lo será el Presidente de la Comarca de Sobrarbe o persona en quien delegue.
  • b) Los miembros de la Comisión Informativa de Desarrollo y Ordenación del Territorio de la Comarca de Sobrarbe
  • c) El Coordinador de la Comisión Científico Asesora del Geoparque
  • d) Un representantes de la Asociación Turística de Sobrarbe.
  • e) El Consejero del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue
  • f) El Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue
  • g) El Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue
  • h) Un representante del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
  • i) Un representante del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara
  • j) Un representante del Parque Natural de Posets-Maladeta
  • k) Un miembro de la Universidad Autónoma de Barcelona, Facultad de Geología
  • l) Un miembro de la Universidad de Zaragoza, Facultad de Geología
  • m) Un representante del Centro de Estudios de Sobrarbe
  • n) Un representante de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos
  • ñ) Un representante de Grupo de Acción Local "CEDESOR"

Artículo 9º. El Secretario.

Será Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el de la Comarca de Sobrarbe o persona en quien delegue, que levantará Acta de las sesiones.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 10º. La Comisión Científica Asesora del Geoparque.

Existirá una Comisión Científica Asesora del Geoparque, cuyos miembros serán profesionales e investigadores ligados a la Geología, y otras disciplinas relacionas con el medio físico y natural. Como Anexo I de estos Estatutos se incluyen los actuales integrantes de dicha Comisión Científica Asesora.

CAPITULO IV. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 11º. Atribuciones del Presidente del Patronato.

Son atribuciones del Presidente:

  • a) Representar al Patronato o a sus órganos.
  • b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y las extraordinarias del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
  • c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Patronato.
  • d) Proponer al Patronato el estudio e informe de cuantas medidas y proyectos estime de interés.
  • e) Autorizar el movimiento y disposición de fondos del Patronato, así como la apertura de cuentas corrientes bancarias.
  • f) Aprobar provisionalmente la liquidación anual del presupuesto.
  • g) Otras que le deleguen el Consejo Rector del Patronato, así como las que por analogía correspondan a la Presidencia de los Entes Locales de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 12º. Atribuciones del Consejo Rector del Patronato.

Son atribuciones del Consejo Rector del Patronato:

  • a) La aprobación provisional del plan de trabajo e iniciativas del Patronato.
  • b) La aprobación provisional del presupuesto y de las cuentas anuales del Patronato.
  • c) Vigilar el cumplimiento de los fines encomendados del Patronato.
  • d) Las modificaciones del plan de trabajo propuesto y del presupuesto aprobado.
  • e) Proponer la modificación de los estatutos.
  • f) Cualquier otro asunto de cualificado y especial interés que exija la toma en consideración del Consejo Rector del Patronato.
  • Artículo 13º. Atribuciones de la Comisión Científica Asesora del Geoparque.

    Las funciones de la Comisión Científica Asesora del Geoparque, estarán constituidas por el asesoramiento científico de los órganos del Patronato, y la colaboración y supervisión en las actividades y actuaciones realizadas por el Geoparque.

    CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL PATRONATO.

    Artículo 14º. Atribuciones del Secretario.

    Son atribuciones del Secretario:

    • a) Asistir a las sesiones del Consejo y la Comisión como secretario, con voz pero sin voto.
    • b) Redactar las actas de las sesiones y reuniones que celebren los órganos colegiados y autorizarlas junto a la Presidencia, con sus respectivas firmas, dando cuenta para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.
    • c) Redactar y notificar, con la debida antelación y con las formalidades legales, las convocatorias de las sesiones del Consejo y de la Comisión uniendo a las mismas el orden del día con los asuntos a tratar y el acta de las sesión anterior.
    • d) Custodiar la documentación relativa al Patronato.
    • e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos del Patronato.
    • f) Realizar las gestiones que en cada caso exijan la consecución de los objetivos fijados en los estatutos.
    • g) Ejercer las facultades que le deleguen los órganos del Patronato.
    • h) Ejercer las funciones de tesorero.

    Artículo 15º. Sesiones del Consejo Rector.

    El Consejo Rector del Patronato celebrará sus sesiones en el domicilio social del mismo. Dichas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda convocatoria.

    El Consejo Rector del Patronato se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente por:

    • a) iniciativa propia.
    • b) a instancia de la mitad del número total de los miembros con voto del Consejo.

    En ambos supuestos las peticiones señalarán la causa o causas que justifiquen la convocatoria de la sesión extraordinaria.

    Artículo 16º. Régimen de las sesiones.

    Para la válida celebración de las sesiones en primera y segunda convocatoria será necesaria la asistencia de la mitad legal de los miembros, debiendo mantenerse dicho quórum durante toda la sesión. No podrá celebrarse sesión alguna sin la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

    En segunda convocatoria las sesiones se celebrarán media hora después de la señalada para la primera.

    Artículo 17º. Acuerdos y quórum.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

    Artículo 18º Orden del día.

    El orden del día de los asuntos para tratar en cada sesión será aprobado por el Presidente y se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, la cual será apreciada por el presidente quien la incluirá como primer punto del orden del día y se pronunciará sobre la misma.

    CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.

    Artículo 19º Recursos del Patronato.

    El Patronato para el cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes ingresos:

    • a) La aportación anual que reciba de la Comarca.
    • b) Los intereses de las cuentas que mantenga en entidades bancarias.
    • c) Las subvenciones, donativos y ayudas que perciba de personas jurídicas tanto públicas como privadas, o de personas físicas.
    • d) Cualesquiera otros que puedan producirse obtenidos con arreglo a derecho.

    En cuanto a su patrimonio, éste estará integrado por:

    • a) Los bienes muebles e inmuebles que la Comarca le adscriba para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original sin que el organismo adquiera la propiedad de los mismos.
    • b) Las donaciones, legados y prendas que le puedan otorgar las personas jurídicas, públicas o privadas, y las personas físicas.
    • c) Los bienes que adquiera por cualquier título gratuito u oneroso con arreglo a derecho.

    Artículo 20º Inventario.

    De la totalidad de los bienes y derechos del Patronato existirá un inventario de acuerdo a lo establecido en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

    CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

    Artículo 21º. Disolución.

    El Patronato podrá disolverse por las siguientes causas:

    • a) Por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Consejo del Patronato, ratificado por el Consejo Comarcal.
    • b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comarcal de la Comarca de Sobrarbe.

    Artículo 22º. Liquidación.

    En caso de disolución del Patronato los bienes adscritos al mismo pasarán a plena disponibilidad de la Comarca de Sobrarbe.

    CAPITULO VIII. FACULTADES DE TUTELA DE LA COMARCA DE SOBRARBE.

    Artículo 23º. Tutela.

    La facultad tutelar sobre el Patronato Comarcal del Geoparque de Sobrarbe, como organismo autónomo que es, corresponde a la Comarca de Sobrarbe, que la ejercerá mediante sus órganos de gobierno competentes y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

    Dicha facultad se ejercerá como a continuación se determina:

    • 1. Corresponderá a la Comarca de Sobrarbe la aprobación de:
      • a) El plan de trabajo y actividades del Patronato.
      • b) El presupuesto del Patronato.
      • c) El balance y liquidación de las cuentas anuales.
      • d) Los temas referidos a sus instalaciones y personal.
    • 2. Corresponderá a la Comarca de Sobrarbe la autorización para:
      • a) La adquisición de bienes por parte del Patronato.
      • b) La petición de préstamos o créditos de cualquier clase.
      • c) La asociación con otros organismos autónomos e instituciones así como las condiciones en que se realice.
    • 3. Habrá que comunicar a la Comarca de Sobrarbe:
      • a) Los acuerdos que se tomen en las reuniones de los órganos de gobierno del Patronato.
      • b) La memoria anual de actividades realizadas.

    CAPITULO XI. VIGENCIA Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

    Artículo 24º. Vigencia y modificación.

    El plazo de vigencia de los presentes estatutos será indefinido en tanto perdure el Patronato y no sean objeto de modificación.

    Los estatutos podrán modificarse:

    • a) Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría simple del número legal de sus miembros.
    • b) A iniciativa del órgano tutelar del Patronato, previo informe no vinculante del Consejo del Patronato.

    En cualquier caso, la modificación de los estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación.

Avda. Ordesa 79. 22340 Boltaña. Huesca. 974 518 025. geoparque@geoparquepirineos.com

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